domingo, 9 de octubre de 2011

SE BUSCA... UN LUGAR PARA FUMAR.



Desde que se aprobara la nueva Ley de Medidas ante el Tabaquismo (Ley 42/2010, de 30 de diciembre),poco a poco, los fumadores y fumadores se van habituando a no fumar en los lugares cerrados públicos y privados. Sin embargo, no son pocas las personas fumadoras que se encuentran con la incertidumbre de cuáles son los lugares hasta donde se tienen que desplazar para poder sacar el tal ansiando "pitillo" y no tener que infrigir ninguna normativa. A continuación os dejo una pequeña reseña de cuáles son esos lugares para que os sirva de aclaración tomando como referente la nueva reforma a la ley antitabaco aprobada por la Comisión de Sanidad del Congreso de Diputados, que entró en vigor el pasado 2 de Enero de 2011.

Donde NO se puede fumar:

- Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados sin ninguna excepción, tanto en los bares como en restaurantes

- Tampoco se podrá fumar en los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.

- Tampoco se podrá fumar los espacios cubiertos o al aire libre de los espacios pertenecientes a establecimientos sanitarios.

- Se prohíbe en todos los medios de comunicación la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores o invitados aparezcan fumando o hagan cualquier tipo de mención productos asociados al tabaco. Esta ley no incluye las peliculas o series.

-Centros de trabajo públicos y privados (excepto en los espacios
al aire libre, si los hay).
-Centros de las Administraciones públicas.
- Desaparecen también las zonas para fumadores de los aeropuertos.

-Centros docentes y formativos.
Instalaciones deportivas y/o de espectáculos públicos que no
sean al aire libre.
-Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías.
-Centros de atención social para menores de 18 años.
-Centros de ocio, salas de fiesta o de uso público general, en el
horario en el que esté permitido el acceso a menores de 18 años
(excepto en los espacios al aire libre, si los hay).
-Centros culturales, salas de exposiciones, conferencias,
biblioteca y museos.
-Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen,
preparen, degusten o vendan alimentos.
-Ascensores, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos
y otros espacios de uso público de reducido tamaño (< 5 m).
-Vehículos o medios de transporte de uso público urbanos o
interurbanos; aéreos, ferroviarios, marítimos, por carretera o
suburbanos (excepto en los espacios al aire libre, si los hay).
-En los transportes suburbanos, la prohibición se extiende a
todos los elementos de la red: andenes, pasillos, escaleras y
estaciones (excepto en los espacios al aire libre, si los hay).
-Gasolineras y similares.
En cualquier otro lugar que indique la Ley de Medidas ante el
tabaquismo u otras disposiciones legales.
En cualquier otro lugar en que su titular así lo decida.

Donde sí se puede fumar:

- Los hoteles podrán reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores.

- Se permite fumar en zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas de los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos y centros de mayores o de personas con discapacidad.

- En las terrazas de bares y restaurantes que estén rodeadas como máximo de 2 muros.

- En los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación para adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.

- En los clubes privados de fumadores, siempre que estos cumplan con las normas correspondientes a este tipo de locales.

Una vez leído esto, y ateniéndonos a le ley en vigor, os recordamos que nuestro centro educativo es por tanto...

1 comentario:

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